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Amplían límite de facturación para ser pyme

Por Res. 21/2010, la Secretaría modificó el criterio establecido por Resolución 24 de 2001 para la caracterización de las micro, pequeñas y medianas empresas según su volumen de facturación (ventas anuales) y modificado por Resolución 147/2006.
En el caso de las empresas agropecuarias, a partir de ahora se entiende como “micro” a aquella que factura menos de $ 610.000 al año, mientras que una “pequeña” tiene como límite de facturación $ 4,1 millones y una “mediana” $ 24,1 millones.
La acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa tendrá una vigencia de 24 meses. El valor de las ventas anuales corresponde al promedio de los tres ejercicios anteriores a la solicitud de dicha condición.

 

 

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