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.Formulario único de receta fitosanitaria

GOBIERNO DE CORDOBA
Ministerio de Producción y Trabajo
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos

Córdoba, 10 de agosto de 2007

VISTO:
La necesidad de implementar un adecuado sistema de control de la Ley Provincial N° 9164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario y su Decreto reglamentario N° 132/05, en los aspectos relacionados con la emisión de la Receta Fitosanitaria.

Y CONSIDERANDO:
         Que el Art. 3° de dicha Ley establece como Organismo de Aplicación a esta Secretaría.

         Que la Receta Fitosanitaria es el documento idóneo a emitir por el Asesor Fitosanitario, toda vez que su recomendación implique la utilización de un producto químico o biológico de uso agropecuario.

         Que a fin de garantizar un adecuado y efectivo cumplimiento de la legislación vigente en la materia, es necesario realizar tareas de fiscalización en el ámbito de todos los actores de la cadena de agroquímicos.

         Que la Receta Fitosanitaria se transforma en un instrumento clave de la Ley, dado que en ese documento confluyen todos los actores antes mencionados.

         Que es imprescindible efectuar el control correspondiente durante la aplicación de agroquímicos, ya que esta es una de las instancias en la que pueden llegar a causar problemas.

         Que la tarea de fiscalización a través de dicho documento tendrá como consecuencia la aplicación plena de la Ley N° 9164 por parte de los asesores, aplicadores, usuarios y, eventualmente, los expendedores.

         Que oportunamente el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba propuso la utilización de un modelo único de Receta Fitosanitaria, lo cual indudablemente facilitará la fiscalización mencionada.

         Que por medio del instrumento referido, debidamente numerado y registrado, se garantizará que sólo quienes hayan cumplido con las exigencias de la Ley N° 9164 podrán emitir Receta Fitosanitaria.

         Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba es el único ente reconocido por el Estado provincial para el control del ejercicio profesional de los Ingenieros Agrónomos.

         Que, en consecuencia, es necesario aprobar el modelo de Receta Fitosanitaria propuesto por la institución citada, estableciendo como de uso obligatorio el mismo.

         Por ello y las atribuciones conferidas por el Art. 3° de la Ley Provincial N° 9164,

EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

1°.- APROBAR, como único formulario apto para la confección de Recetas Fitosanitarias, el modelo que como Anexo I con dos (2) fojas útiles forma parte integrante de la presente, el que será de uso obligatorio a partir del 1° de Setiembre de 2007, siendo responsable de su emisión el Asesor Fitosanitario debidamente registrado y habilitado, conforme las exigencias de la Ley Provincial N° 9164 y su Decreto reglamentario N° 132/05.

2°.- El formulario aprobado por el Dispositivo precedente es el único instrumento idóneo para la aplicación de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario en todo el ámbito del territorio provincial, el que, debidamente numerado y registrado, garantizará las tareas de fiscalización de la Ley N° 9164 y su Decreto reglamentario N° 132/05.

3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 00000439

                                                        Dr. Daniel Eduardo Carignano
                                                        Secretario de Agricultura, Ganadería
                                                        y Alimentos de la Provincia de Córdoba

 

MODELO DE RECETA FITOSANITARIA:

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GOBIERNO DE CORDOBA
Ministerio de Producción y Trabajo
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos

Córdoba, 23 agosto de 2007

VISTO:
La Resolución N° 439 de fecha 10 de agosto de 2007, por la que se aprobó el Formulario Unico para la confección de Recetas Fitosanitarias, a fin de facilitar la fiscalización de todos los integrantes de la cadena de agroquímicos (asesores, aplicadores, usuarios y expendedores)comprendidos en la Ley N° 9164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario y su Decreto reglamentario N° 132/05.

Y CONSIDERANDO:
         Que se estableció como fecha de utilización de dicho formulario el 1° de Setiembre de 2007.

         Que al encontrarse el mismo en tareas de impresión, es conveniente establecer una nueva fecha para el inicio de su utilización, teniendo en cuenta asimismo la necesidad de acumular el stock suficiente para atender la demanda que se originará por parte de los Asesores Fitosanitarios inscriptos o habilitados conforme las exigencias legales vigentes.

         Que, en consecuencia, debe establecerse como nueva fecha el 3 de Diciembre de 2007.

         Por ello y las atribuciones conferidas por el Art. 3° de la Ley Provincial N° 9164,

EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

1°.- ESTABLECER el 3 de Diciembre de 2007 como nueva fecha para el uso obligatorio del Formulario Unico apto para la confección de Recetas Fitosanitarias, aprobado oportunamente por Resolución N° 439/07, por las razones de que se da cuenta en los considerandos de la presente.

2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 00000472

                                                        Dr. Daniel Eduardo Carignano
                                                        Secretario de Agricultura, Ganadería
                                                        y Alimentos de la Provincia de Córdoba


 

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Roxana Mattias - Secretaria Administrativa