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.Seguro CEDASAC - Cláusula de Estabilización de Suma Asegurada

SEGURO CEDASAC - NORDEN BROKERS S.A.

GRANIZO - CLÁUSULA DE ESTABILIZACIÓN DE SUMA ASEGURADA

Queda acordado que todas las sumas expresadas en pesos en las Condiciones Particulares de la presente póliza resultan del producto de la cotización del quintal del grano objeto del seguro establecido por la Cámara Arbitral de Cereales para Dársena Buenos Aires consignada en tales Condiciones Particulares, por la cantidad de quintales determinada para cada una de las sumas al inicio de vigencia o a la fecha del último endoso de modificación, según corresponda.

1. Determinación del premio

La cantidad de quintales del grano objeto del seguro que resulta de la división de la suma determinada como prima al inicio de vigencia o del último endoso de modificación por la cotización del grano objeto del seguro establecido por la Cámara Arbitral de Cereales para Dársena Buenos Aires especificada en las Condiciones Particulares será reexpresada a pesos mediante su multiplicación por la cotización que el quintal del grano objeto del seguro cinco días hábiles antes de la fecha de fin de vigencia efectiva de la póliza. La diferencia en pesos resultante, si la hubiere deberá ser abonada por el asegurado en concepto de prima adicional en razón de la contratación de la presente cláusula adicional.

2. Determinación de la indemnización

En caso de siniestro y a los efectos de la determinación de la indemnización, las sumas aseguradas expresadas en pesos en las Condiciones Particulares serán reexpresadas en quintales del grano objeto del seguro mediante su división por la cotización del quintal del grano objeto del seguro establecido por la Cámara Arbitral de Cereales para Dársena Buenos Aires consignado en tales Condiciones Particulares y multiplicadas por la cotización del grano objeto del seguro establecida por la Cámara Arbitral de Cereales para Dársena Buenos Aires tres días hábiles antes del efectivo pago de la indemnización cuando el siniestro afectare la cobertura de resiembra y cinco días hábiles antes de la fecha de fin de vigencia efectiva de la póliza cuando afectare otras coberturas.
En caso de mora injustificada del asegurado en suministrar la información complementaria y/o los elementos necesarios para verificar el encuadre del siniestro conforme a póliza y la extensión de la prestación pertinente, requeridos por el asegurador en forma fehaciente:
a) la cantidad de quintales que resulta de dividir las sumas aseguradas por la cotización consignada en las Cláusulas Particulares se reexpresará en pesos a la cotización que tenga el quintal del grano objeto del seguro tres días hábiles establecida por la Cámara Arbitral de Cereales para Dársena Buenos Aires antes de la mora.
b) al entregarse la información complementaria debida por el asegurado, las sumas consignadas en pesos se reexpresarán en quintales de grano objeto del seguro a la cotización de los mismos establecida por la Cámara Arbitral de Cereales para Dársena Buenos Aires a la fecha de entrega siguiendo luego el procedimiento indicado previamente.


Aceptación:...

Lugar y Fecha: ...

Firma: ...

Aclaración: ...


 

Sede Administrativa
Constitución 846 – 3° piso– (5800) Río Cuarto (Cba)
Telefax: 0358 - 462 8209
cedasac@cedasac.org

 
  Ing. Ag. Eduardo Astorga - Coordinador
Roxana Mattias - Secretaria Administrativa