SEGURO
CEDASAC - NORDEN BROKERS S.A.
GRANIZO - CLÁUSULA DE ESTABILIZACIÓN DE SUMA
ASEGURADA
Queda acordado que todas las sumas expresadas
en pesos en las Condiciones Particulares de la presente póliza
resultan del producto de la cotización del quintal del grano
objeto del seguro establecido por la Cámara Arbitral de Cereales
para Dársena Buenos Aires consignada en tales Condiciones
Particulares, por la cantidad de quintales determinada para cada
una de las sumas al inicio de vigencia o a la fecha del último
endoso de modificación, según corresponda.
1.
Determinación del premio
La cantidad de quintales del
grano objeto del seguro que resulta de la división de la suma
determinada como prima al inicio de vigencia o del último endoso
de modificación por la cotización del grano objeto del seguro
establecido por la Cámara Arbitral de Cereales para Dársena Buenos
Aires especificada en las Condiciones Particulares será
reexpresada a pesos mediante su multiplicación por la cotización
que el quintal del grano objeto del seguro cinco días hábiles
antes de la fecha de fin de vigencia efectiva de la póliza. La
diferencia en pesos resultante, si la hubiere deberá ser abonada
por el asegurado en concepto de prima adicional en razón de la
contratación de la presente cláusula adicional.
2.
Determinación de la indemnización
En caso de siniestro
y a los efectos de la determinación de la indemnización, las sumas
aseguradas expresadas en pesos en las Condiciones Particulares
serán reexpresadas en quintales del grano objeto del seguro
mediante su división por la cotización del quintal del grano
objeto del seguro establecido por la Cámara Arbitral de Cereales
para Dársena Buenos Aires consignado en tales Condiciones
Particulares y multiplicadas por la cotización del grano objeto
del seguro establecida por la Cámara Arbitral de Cereales para
Dársena Buenos Aires tres días hábiles antes del efectivo pago de
la indemnización cuando el siniestro afectare la cobertura de
resiembra y cinco días hábiles antes de la fecha de fin de
vigencia efectiva de la póliza cuando afectare otras coberturas.
En caso de mora injustificada del asegurado en suministrar la
información complementaria y/o los elementos necesarios para
verificar el encuadre del siniestro conforme a póliza y la
extensión de la prestación pertinente, requeridos por el
asegurador en forma fehaciente:
a) la cantidad de quintales que
resulta de dividir las sumas aseguradas por la cotización
consignada en las Cláusulas Particulares se reexpresará en pesos a
la cotización que tenga el quintal del grano objeto del seguro
tres días hábiles establecida por la Cámara Arbitral de Cereales
para Dársena Buenos Aires antes de la mora.
b) al entregarse
la información complementaria debida por el asegurado, las sumas
consignadas en pesos se reexpresarán en quintales de grano objeto
del seguro a la cotización de los mismos establecida por la Cámara
Arbitral de Cereales para Dársena Buenos Aires a la fecha de
entrega siguiendo luego el procedimiento indicado
previamente.
Aceptación:...
Lugar y Fecha:
...
Firma: ...
Aclaración:
...
|