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.Seguro CEDASAC - Gruesa Campaña 2002/2003

Aseguradora:
ZURICH ARGENTINA Compañía de Seguros S.A.

Cobertura:
GRANIZO “STANDARD” :     Granizo + Incendio + Resiembra

Franquicia:  
6% no deducible. La indemnización por siniestro sólo procederá cuando el daño supere el 6% de la suma asegurada que corresponda a la superficie afectada por siniestro. 

Adicionales:
a)  INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSION:  se incluye este adicional a los cultivos asegurados, estando en pie, hasta el 50% de la suma asegurada por Granizo.

b) RESIEMBRA: se cubre  hasta el equivalente al 20% de la suma asegurada por Granizo, a partir de la aparición de la primera hoja verdadera y hasta la encañazón.

Otras coberturas: Para negocios que requieran cotizaciones de otros adicionales como Viento o Helada o cobertura Multirriesgo y cuyo volumen lo justifique (más de 500 has), se deberá comunicar a Norden Brokers a los efectos de ser  evaluados individualmente, cotizándolos aparte con condiciones especiales.

Cultivo: Soja-maíz-Girasol-Maní

Ubicación: Provincia de Córdoba exclusivamente.

Inicio de Vigencia:

A las 12 hs del día posterior del ingreso de la solicitud a Norden Brokers.

A los efectos de dar cobertura provisoria, se podrán adelantar las solicitudes por fax, (deberá enviarse fax de ambas caras de la misma, donde conste el plano. No se permitirán envíos parciales); teniendo 5 días corridos para que ingrese la solicitud original con los valores. De lo contrario la cobertura quedará suspendida.

-         Finalización de Vigencia:        

-         Girasol :   15 de marzo
-         Maíz::       15 de abril.
-         Sorgo:       31 de mayo.
-         Soja :        15 de mayo.
-         Soja de 2ª: 1 de junio
-         Maní:       15 de mayo.

Reducción o anulación de la póliza

El asegurado sólo podrá ejercer el derecho a anular o reducir la póliza y obtener por lo tanto la devolución de prima correspondiente, cuando la solicitud respectiva sea formulada antes de los 30 días anteriores al comienzo de la recolección de los cultivos, pero en ningún caso después de los 60 días anteriores al vencimiento del seguro.

Suma Asegurada:

La suma asegurada será expresada en Pesos y su monto es a elección del asegurado. El asegurado podrá optar por tomar la póliza con o sin Cláusula de Ajuste valor Quintal.

En caso de optar por la póliza con Cláusula de Ajuste, la suma asegurada  expresada en pesos, será reexpresada en quintales dividiendo dicha suma por la cotización del quintal de grano objeto del seguro, establecido por la Cámara Arbitral de Cereales para Dársena Bs.As. al día de inicio de vigencia.

Asimismo el asegurado que optó por la póliza sin cláusula de ajuste, puede solicitar un endoso de aumento de suma cuando lo crea conveniente (siempre y cuando no haya ocurrido un siniestro con anterioridad).

Cláusula de Ajuste de Suma Asegurada:

Antes de la finalización de la vigencia la Aseguradora procederá a emitir el ajuste correspondiente según el precio del grano 5 dias hábiles antes del fin de vigencia, considerando la diferencia entre el Valor del Cereal a comienzo de vigencia y el Valor del mismo a la fecha de emisión del ajuste. Cabe aclarar que el ajuste puede ser de aumento o de disminución de suma asegurada, en función de la variación positiva o negativa del precio en pesos del cereal en cuestión.

Ver anexo 1: “Cláusula de estabilización de suma asegurada”.

Denuncia de Siniestro:

El productor debe realizar la denuncia del siniestro cuando haya ocurrido un daño provocado por cualquier riesgo cubierto.

Tasación de Siniestros:

La tasación de Daños la realizarán Ingenieros Agrónomos de ZURICH  después de recibir la correspondiente denuncia del Siniestro. Dicha tasación requiere la firma de conformidad del asegurado para liquidar el siniestro. La indemnización de los siniestros se realiza al fin de vigencia de la cobertura. 

Formas de pago:

Contado 25% del Premio  y el saldo (75%) al 30 de diciembre con entrega de cheque diferido.

Los endosos de ajuste automático deberán pagarse contra entrega de los mismos.. Les recordamos que dichos endosos  se emitirán 5 días antes de que finalice la vigencia de los seguros.

Tasas por zona: Estas tasas son orientativas, a los efectos de obtener el costo exacto se deberá usar el cotizador.

TASAS DE PREMIO SIN IVA: GRANIZO ( Sumar el Derecho de Emisión : $ 40)

 DEPARTAMENTO

MAÍZ/SORGO

SOJA

GIRASOL

Saenz Peña

4.48%

5.48%

5.48%

San Justo

3.18%

3.92%

3.92%

Unión Norte Ruta 6

3.49%

4.31%

4,31%

Unión Sur Ruta 6

3.81%

4.73%

4.73%

Marcos Juárez

3.18%

3.92%

3.92%

San Martín 

3.99%

4.98%

4.98%

Juárez Cellman 

4.24%

5.23%

5.23%

Río Cuarto-Este Ruta 35 y Sur Ruta 158

5.08%

6.28%

6.28%

Río Cuarto-Oeste Ruta 35 y Norte Ruta 158

6.10%

7.60%

7.60%

Gral. Roca Este Ruta 35 

5.08%

6.28%

6..28%

Gral. Roca Oeste Ruta 35 

5.61%

6.98%

6.98%

Anexo 1:

GRANIZO - CLÁUSULA DE ESTABILIZACIÓN DE SUMA ASEGURADA

Queda acordado que todas las sumas expresadas en pesos en las Condiciones Particulares de la presente póliza resultan del producto de la cotización del quintal del grano objeto del seguro establecido por la Cámara Arbitral de Cereales para Dársena Buenos Aires consignada en tales Condiciones Particulares,  por la cantidad de quintales determinada para cada una de las sumas al inicio de vigencia o a la fecha del último endoso de modificación, según corresponda.

1. Determinación del premio 

La cantidad de quintales del grano objeto del seguro que resulta de la división de la suma determinada como prima al inicio de vigencia o del último endoso de modificación por la cotización del grano objeto del seguro establecido por la Cámara Arbitral de Cereales para Dársena Buenos Aires  especificada en las Condiciones Particulares será reexpresada a pesos mediante su multiplicación por la cotización que el quintal del grano objeto del seguro cinco días hábiles antes de la fecha de fin de vigencia efectiva de la póliza. La diferencia en pesos resultante, si la hubiere deberá ser abonada por el asegurado en concepto de prima adicional en razón de la contratación de la presente cláusula adicional.

2. Determinación de la indemnización

En caso de siniestro y a los efectos de la determinación de la indemnización,  las sumas aseguradas expresadas en pesos en las Condiciones Particulares serán reexpresadas en quintales del grano objeto del seguro mediante su división por la cotización del quintal del grano objeto del seguro establecido por la Cámara Arbitral de Cereales para Dársena Buenos Aires consignado en tales Condiciones Particulares y multiplicadas por la cotización del grano objeto del seguro establecida por la Cámara Arbitral de Cereales para Dársena Buenos Aires tres días hábiles antes del efectivo pago de la indemnización cuando el siniestro afectare la cobertura de resiembra y cinco días hábiles antes de la fecha de fin de vigencia efectiva de la póliza  cuando afectare otras coberturas.

En caso de mora injustificada del asegurado en suministrar la información complementaria y/o los elementos necesarios para la verificar el encuadre del siniestro conforme a póliza y la extensión de la prestación pertinente, requeridos por el asegurador en forma fehaciente:

a) la cantidad de quintales que resulta de dividir las sumas aseguradas por la cotización consignada en las Cláusulas Particulares se reexpresará en  pesos a la cotización que tenga el quintal del grano objeto del seguro tres días hábiles establecida por la Cámara Arbitral de Cereales para Dársena Buenos Aires antes de la mora. 

b)  al entregarse  la información complementaria debida por el asegurado, las sumas consignadas en pesos se reexpresarán en quintales de grano objeto del seguro a la cotización de los mismos establecida pro la Cámara Arbitral de Cereales para Dársena Buenos Aires a la fecha de entrega siguiendo luego el procedimiento indicado previamente.


 

Sede Administrativa
Constitución 846 – 3° piso– (5800) Río Cuarto (Cba)
Telefax: 0358 - 462 8209
cedasac@cedasac.org

 
  Ing. Ag. Eduardo Astorga - Coordinador
Roxana Mattias - Secretaria Administrativa