¿Hoy en SEMILLAS, dónde estamos situados?
- CEDASAC

- hace 6 horas
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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Nacional de Semillas (INASE), dispusieron hace horas, a través de la Resolución conjunta Nº 3/2026, que establece un nuevo protocolo para la identidad varietal de las semillas, a partir de muestras obtenidas en el primer punto de entrega del grano.

Sturzenegger, fue uno de los funcionarios a cargo de llevar a cabo esta actualización y negociar con las partes (Mesa de Enlace y la industria semillera) las modificaciones pertinentes para incrementar la protección de la propiedad intelectual de las variedades.
El nuevo modelo plantea que en el primer punto de entrega del grano, se tomarán muestras que podrán ser utilizadas no sólo para realizar análisis de condiciones típicas de calidad o humedad sino también para identificar la variedad utilizada. En tal sentido, Agricultura explicó que las muestras sólo podrán ser analizadas por las Cámaras Arbitrales o entidades privadas que hayan suscrito los convenios correspondientes o estén habilitadas por el INASE para identificar la variedad vegetal.
Además, la resolución establece que las Cámaras Arbitrales y/o las entidades privadas mencionadas, deberán remitir los resultados de los análisis de identidad varietal, inmediata y simultáneamente, al titular de la variedad que surja del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y, a título informativo, al titular de la muestra analizada.
El objetivo de este nuevo esquema es garantizar el correcto uso de las variedades protegidas, la transparencia en el mercado de semillas, proteger los derechos de los obtentores y sobre todo constituye un incentivo clave para fomentar la inversión en el desarrollo de nuevas variedades y el incremento de la productividad del sector agroindustrial.
Cabe destacar que este protocolo se aplicará a los nuevos cultivares que resulten inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y en el Registro Nacional de Cultivares a partir de la publicación de la Resolución.
Por otro lado, sigue existiendo “Sembrá Evolución”, lanzado en 2022, que es un Sistema de Comercialización y Acuerdo entre Privados (Semilleros, Comercios y Productores), abogando por un mayor uso de semilla fiscalizada y el reconocimiento de la propiedad intelectual de las semillas.
Además, no hay que perder de vista también que, el Gobierno Nacional se comprometió con Estados Unidos - en el marco del acuerdo comercial - adherir al convenio internacional UPOV 91.
A continuación, presentamos un Cuadro comparativo de la adhesión actual Upov78 vs Upov91 (no adherida aún):
DIMENSIÓN | UPOV78 (vigente) | UPOV91 (propuesta) |
Alcance del derecho | Producción con finos comerciales, oferta, venta. | Todo acto: producción, reproducción, acondicionamiento, oferta, venta, exportación, importación, almacenamiento. |
Uso propio (excepción del agricultor) | Implícito y libre (art. 27 ley 20247) | Opcional: cada país puede permitirlo y regular si es oneroso, salvaguardando los intereses del obtentor. |
Variedades esencialmente derivadas (VED) | No existe | Se incorporan: las VED requieren autorización del obtentor de la variedad inicial |
Extensión al producto de la cosecha | No previsto | Sí, procede, si el uso no fue autorizado y el obtentor no tuvo la oportunidad razonable de ejercer derecho sobre la semilla. |
Especies protegidas | Lista limitada | Todos los géneros y especies vegetales. |
Duración | Mínimo 15 años (20 años en AR por reglamento) | Mínimo 20 años (25 años para árboles y vídeos) |
Doble protección (patente + derecho del obtentor) | Prohibida | Permitida |
Fuente: Guadalupe Antía, 2026- Fundación Barbechando
Más allá del análisis detallado del cuadro anterior y de que las autoridades gubernamentales en conjunto con el Poder Legislativo tomarán decisión al respecto,desde CEDASACpensamos y trabajamos para que “la inversión en semillas sea un pilar fundamental en el sector, así también como la adquisición legal de esta tecnología,el reconocimiento económico equitativo y proporcional en la cadena de obtención, multiplicación y comercialización, la fiscalización en tiempo y forma, en conjunto con otras medidas que favorecen la producción agrícola sostenible”.
Los distribuidores y multiplicadores de semillas son generadores de fuentes laborales, mano de obra calificada, tanto en campo como en planta industrial, que implican inversiones de calidad, certificaciones con altos estándares, tratamiento profesional de semillas y arraigo de población capacitada en el interior del país.




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